martes, 11 de agosto de 2009

CONTROLES DE VELOCIDAD


Desde el lúnes día 10 de Agosto, la DGT ha puesto en marcha una nueva campaña de controles de velocidad, que durará dos semanas. A los controles habituales con dispositivos fijos, añadirá el poner en la calle todo lo que tiene disponible en móviles.

Me parece bien, ¿por qué no?, siempre que sea para evitar accidentes de tráfico, cualquier cosa es poco. Pero mucho me temo que es, una vez más para recaudar y darse autobombo. Siento tener que volver a repetir esto, pero es que siempre pasa lo mismo. Los radares no están, en la mayoría de los casos en puntos negros de las carreteras están, en la mayoría de los casos, en rectas.

Bueno, pero este no es el caso de este artículo, ya seguiré teniendo ocasión de hablar de esta "banda". Hoy lo que quiero es desmontar un bulo. Un bulo que se ha creado después de la publicación de la última tabla de infracciones/multas/pérdida de puntos, y que nadie, en las Admistraciones de nuestras Españas, se le ha ocurrido desmentir.


Este es el nuevo cuadro de multas. Tal y como se ha publicado, se da ha entender que, por ejemplo si el límite es a 50 Km/h y pasas a 51 son 100 € de multa, con lo cual se han suprimido los márgenes que legalmente había hasta el momento. Pues no es así, todos los aparatos de medición están sometidos a la inspección del correspondiente Organismo de Control Metrológico, que es el que se encarga de comprobar el correcto funcionamiento del aparato y marcar los márgenes de error con los que puede funcionar. Esto es así en todo lo susceptible de medir: balanzas, surtidores de gasolina, taxímetros...y radares.

En controles de velocidad, que es en lo que estoy, el límite legal a día de hoy es:
En mediciones de hasta 100 Km/h. el margen legal es de 4 Km/h.
En mediciones por encima de 100 Km/h el margen legal es de un 4%.

Estos son los márgenes mínimos. Pero no se aplica igual en todas nuestras Españas. La DGT aplica un 10% más de velocidad permitida, es decir en límites de 120, sus radares disparan a 132 Km/h. En el País Vasco aplican 5 Km/h hasta 100 y, por encima de esto, 6 Km/h; y en Cataluña...la estricta legalidad ya mencionada antes.
Si te ponen una multa por exceso de velocidad, en el boletín de denuncia normalmente figura la limitación que hay en donde te han puesto la multa y la velocidad por la que te multan, no a la que ibas, pero ojo, una vez descontado el margen de error. Si te acompañan foto si se ve la velocidad real a la que te han "pillado". Si te llega una multa por ir a 121 ó 122 Km/h, significa que te han "pillado" como mínimo a 126.
Si te fijas en el cuadro, esto es muy importante sobre todo en los cambios de tramos "multables". Si te multan por ir a 150 Km/h son 100 €, si te multan por ir a 151Km/h son 300 € y 2 puntos menos en el carné.
Fuentes:
Principalmente la revista Autopista y la asociación Automovilistas Europeos Asociados.
Actualizado el 15/08/09 para incluir la imágen:
Si el maestro Ibáñez, o alguien que tenga derechos sobre ella, se siente perjudicado por esta publicación, la retiro en el momento.

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